Perdón, Remisión, Absolución.[]
El perdón es en consecuencia de la ofensa, y mira principalmente a la persona que la ha hecho; depende del ofendido, y produce la reconciliación cuando sinceramente se concede y sinceramente se pide.
La remisión es en consecuencia del crimen, y tiene una relación particular con la pena con que merece castigarse; la concede el príncipe o el magistrado, e impide la ejecución de la justicia.
La absolución es en consecuencia de la falta o del pecado, y concierne propiamente al estado del culpable; se pronuncia por el juez civil o por el ministro eclesiástico, y restablece al acusado o al penitente en los derechos de la inocencia.